Artículo 780 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El juez, una vez que el acreedor solicita el cumplimiento de la obligación y denuncia los bienes bajo juramento, debe decretar inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el embargo de inmuebles del deudor que sean necesarios para garantizar el pago de la deuda y los gastos del proceso de ejecución. Esta medida asegura que el deudor no disponga de sus bienes mientras se realiza el cobro de lo adeudado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitado el cumplimiento por el interesado, y previa denuncia de bienes hecha bajo juramento, el juez decretará inmediatamente el embargo y secuestro de los bienes muebles o el mero embargo de inmuebles del deudor, que sean suficientes para asegurar el pago de lo debido y de las costas de la ejecución.