Artículo 8 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En caso de conflicto, las leyes de trabajo y previsión social prevalecen sobre las leyes de cualquier otra índole. No existe preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo, lo que significa que ambas tienen el mismo nivel de importancia. Esto garantiza que las normas laborales y de seguridad social tengan prioridad en situaciones de conflicto jurídico.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras.
No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo.