Artículo 802 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El mediador debe informar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social sobre el resultado de su gestión apenas termine su labor. Esta comunicación debe realizarse inmediatamente y tiene como propósito mantener un registro oficial del desenlace del proceso de mediación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inmediatamente después de terminada su gestión, el mediador comunicará el resultado a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.