Artículo 801 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Si la contestación no es favorable dentro de tres días, el mediador debe iniciar pláticas conciliatorias, recibir pruebas y realizar las diligencias que considere necesarias sin estar sujeto a formalidades legales, buscando junto con las partes una solución amistosa del conflicto. El mediador tiene la obligación de proponer los arreglos que estime pertinentes, utilizando todos los medios disponibles para lograr la conciliación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dentro de los tres (3) días siguientes, si la contestación no fuere favorable, el mediador deberá iniciar pláticas conciliatorias; a continuación recibirá y practicará pruebas y efectuará cuantas diligencias crea convenientes, según su leal saber y entender y sin sujeción a formas legales; procurando conjuntamente con las partes la solución amistosa del conflicto.

Para este efecto, el mediador deberá proponer los arreglos que crea del caso, agotando todos los medios que estén a su alcance.