Artículo 804 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El presidente de la junta de conciliación debe fijar una audiencia dentro de tres días después de presentada la reclamación, donde se intentará la conciliación y se conocerán la demanda y excepciones. El demandado debe ser notificado con copia de la demanda y se le advierte que su inasistencia será considerada como rechazo a cualquier acuerdo. El plazo se amplía proporcionalmente si el demandado no puede ser citado en la sede de la junta, añadiendo un día por cada veinte kilómetros de distancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Presentada ante las juntas de conciliación la reclamación de que deben conocer, el presidente de la junta señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación y de demanda y excepciones, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días siguientes a más tardar, apercibiendo al demandado de tenerle por inconforme con todo arreglo si no comparece. Al hacerse la notificación se entregará al demandado copia de la demanda que hubiere acompañado la parte actora, en su caso. Cuando el demandado, por cualquier motivo no pueda ser citado en el lugar donde radica la junta, será aumentado dicho plazo a razón de un (1) día por cada veinte (20) kilómetros de distancia o fracción.