Artículo 805 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
En el procedimiento de conciliación laboral, el patrono y trabajadores deben comparecer ante la junta en la fecha señalada, donde el demandante expone su reclamación, el demandado contesta en su defensa, y ambas partes pueden replicar si lo desean. Si no logran ponerse de acuerdo, la junta actúa como mediadora proponiendo una solución equitativa basada en las alegaciones de cada parte, y si ambas aceptan la propuesta, esta pone fin al conflicto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El día y hora señalados al efecto, el patrono y trabajadores interesados comparecerán ante la junta, personalmente o por medio de representantes legalmente autorizados. El acto de conciliación se celebrará desde luego en la forma siguiente:
Comenzará el actor exponiendo su reclamación, esto es, lo que pide, y la causa o título que tiene para Esta exposición podrá hacerse dándole lectura a la promoción inicial del expediente. Además, podrá hacerse manifestaciones de los fundamentos legales que la apoyen.Contestará el demandado lo que crea conveniente en defensa de sus intereses y podrá también exhibir los justificantes en que funde sus excepciones.Después de la contestación podrán los interesados replicar o contra replicar, si quieren.Si no hay avenencia entre ellos, la junta procurará avenirlos, como un componedor amigable, y para el efecto, el presidente consultando el parecer de los otros representantes, propondrá la solución que a su juicio sea propia para terminar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y equidad de la proposición que se les haga en vista de sus respectivas alegaciones. Y,Si las partes llegan a un acuerdo, la solución propuesta pondrá término al conflicto.