Artículo 806 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La junta de conciliación debe resolver el conflicto dentro de seis días después de la audiencia y notificar a las partes sobre su decisión, la cual se toma por mayoría de votos. Si ambas partes aceptan la resolución, esta se convierte automáticamente en un convenio colectivo con carácter vinculante. En caso de desacuerdo, la junta convocará nuevamente a las partes para invitarlas a someter el conflicto a arbitraje, dejando constancia en el acta de esta gestión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dentro de los seis (6) días siguientes a la terminación de la audiencia, la junta de conciliación resolverá lo que crea conveniente para solucionar el conflicto y convocará inmediatamente a los representantes de las partes para notificarles lo resuelto.

Las decisiones de la junta se tomarán por mayoría.

Si hay conformidad con la resolución, esta se considerará como un convenio colectivo entre las partes.

Si no la hubiere, la junta convocará a las partes o a sus representantes a una audiencia inmediata. En la que les invitará a someter el conflicto a arbitraje, consignando en el acta el resultado de esta gestión.