Artículo 810 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un árbitro no pueda continuar, se designa un reemplazo siguiendo el mismo procedimiento original de selección. Si la parte responsable de nombrar al árbitro se niega a hacerlo, los otros dos árbitros pueden efectuar la designación después de darle tres días de plazo a esa parte para que cumpla.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de falta o impedimento de alguno de los árbitros se procederá a reemplazarlo en la misma forma en que se hizo la designación.

Si una de las partes se mostrare renuente a reemplazar al árbitro que le corresponde, los dos restantes, previo requerimiento a la parte renuente con un término de tres (3) días, procederán a hacer tal designación.