Artículo 809 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las partes en un conflicto pueden designar libremente uno o varios árbitros para resolverlo, o comprometer el asunto ante corporaciones nacionales. Si no acuerdan cómo hacer la designación, cada parte nombra un árbitro y estos eligen a un tercero para completar el tribunal; si no se ponen de acuerdo en veinticuatro horas, actúa como tercero el inspector de trabajo o, en su ausencia, el alcalde. Cuando una parte se rehúsa o no designa su árbitro, el juez de trabajo puede hacerlo de oficio tras darle tres días de plazo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las partes podrán designar uno (1) o varios árbitros, como a bien lo tengan, y comprometer en corporaciones nacionales de cualquier clase.

Si las partes no hubieren acordado la manera de hacer la designación, cada una de ellas nombrará un árbitro, y estos, como primera providencia, designarán un tercero que con ellos integre el tribunal. Si los dos árbitros escogidos por las partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro (24) horas, será tercero el respectivo inspector de trabajo y, en su defecto, el alcalde del lugar.

Si la parte obligada a nombrar árbitro no lo hiciere o se mostrare renuente, el juez de trabajo del lugar, previo requerimiento de tres (3) días, procederá a designarlo.