Artículo 812 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los árbitros tienen un plazo de diez días, a partir de cuando se conforma completamente el tribunal arbitral, para emitir su sentencia o fallo. Este término puede ser extendido si ambas partes acuerdan ampliar el plazo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los árbitros proferirán el fallo dentro del término de diez (10) días, contados desde la integración del tribunal. Las partes podrán ampliar este plazo.