Artículo 813 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El laudo debe redactarse inmediatamente después de las actuaciones del proceso arbitral y debe seguir, en la medida de lo posible, los mismos lineamientos y estructura que utilizan los jueces en sus sentencias en los juicios laborales. De esta forma se asegura que el laudo tenga coherencia y uniformidad con las decisiones judiciales en materia de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El laudo se extenderá a continuación de lo actuado y deberá acomodarse en lo posible a las sentencias que dicten los jueces en los juicios del trabajo.