Artículo 84 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Contra las resoluciones de la Inspección General del Trabajo, como las interpretativas, de intimación o que impongan sanciones, se puede interponer el recurso de reposición ante la misma inspección. Si no se está satisfecho con la resolución, se puede presentar el recurso de apelación ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Esto se realiza de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contra las resoluciones interpretativas, de intimación o que impongan sanciones, emitidas por la Inspección General del Trabajo, podrá interponerse por los interesados el recurso de reposición ante la misma inspección y subsidiariamente el de apelación ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, observando, en lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el Código de Procedimientos Administrativos.