Artículo 852 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los laudos son dictados por los miembros de la junta basándose en su conocimiento de los hechos y su convicción personal, sin estar obligados a seguir reglas formales sobre cómo evaluar las pruebas. Esto significa que los árbitros tienen libertad para apreciar y valorar los hechos según su criterio y conciencia, sin sujetarse a procedimientos técnicos rigurosos de prueba.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los laudos se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas,sino apreciando los hechos, según los miembros de la junta lo crean debido en conciencia.