Artículo 851 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El laudo, una vez que está completo, debe ser firmado por los representantes ante el secretario, independientemente de si votaron en contra de la decisión contenida en él. Si algún representante se rehúsa a firmar, el laudo sigue siendo válido y produce sus efectos legales normales, siempre que el secretario certifique por escrito que se negó a firmarlo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Engrosado un laudo se recogerán por el secretario las firmas de los representantes, quienes deberán firmarlo aunque hubieren votado en contra de la resolución que dicho laudo contenga; en la inteligencia de que si alguno o algunos representantes se niegan a firmar, surtirá sus efectos como si hubiere sido firmado, previa certificación por la Secretaría, de ese hecho.