Artículo 854 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El artículo 854 establece que cuando existe una condena por salarios, indemnizaciones o daños y perjuicios, el monto debe fijarse en cantidad específica o al menos deben establecerse las bases para su cálculo. Únicamente cuando no sea posible hacer esto, la condena se fará dejando pendiente la determinación del monto para la ejecución posterior del laudo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando haya condena de salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etc., se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Solo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo.