Artículo 855 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El laudo debe contener: la identificación del lugar, fecha y tribunal que lo emite, junto con los datos personales y profesionales de las partes en litigio y sus representantes legales, así como la descripción clara del objeto del pleito y las pretensiones de cada una. Seguidamente, se deben analsar los puntos de derecho controvertidos con sus respectivos fundamentos legales o de equidad, citando las normas y doctrinas aplicables al caso. Finalmente, se establecerán los puntos resolutivos que constituyen la decisión del laudo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los laudos se expresará:
El lugar, fecha y junta que los pronuncie, los nombres, domicilios y ocupación de las partes contendientes y el carácter con que litiguen, los nombres de sus abogados y procuradores y el objeto del pleito, consignándose con claridad y con la concisión posible las pretensiones de las partes.En párrafos separados se apreciarán los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que se estimen procedentes para el laudo, y se citarán las leyes y doctrinas que se consideren aplicables al Y,Se pronunciarán por último, los puntos resolutivos del laudo.