Artículo 86 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Código no afecta a los contratos colectivos de trabajo que ya estaban firmados antes de que entrara en vigor. Estos contratos seguirán siendo válidos y se regirán por las condiciones y términos que se establecieron en el momento de su firma. La vigencia del Código no modifica ni anula los acuerdos laborales previamente establecidos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las disposiciones del presente Código no afectan a los contratos colectivos de trabajo suscritos con anterioridad a su vigencia.