Artículo 861 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las autoridades judiciales no tienen competencia para resolver consultas sobre cómo interpretar las leyes laborales, es decir, no pueden ser consultadas preventivamente sobre el significado de estas normas. Esta restricción significa que los conflictos laborales deben resolverse a través de los procedimientos establecidos en los juzgados de trabajo, no mediante consultas interpretativas a los tribunales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ninguna autoridad judicial podrá resolver consultas acerca de la interpretación de las leyes de trabajo.