Artículo 860 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Inspección General de Trabajo y los juzgados de letras de trabajo son las autoridades competentes para intervenir cuando se requiere que los servicios de previsión o asistencia social se brinden de manera rápida y eficiente. Cualquier persona puede acudir ante estas instancias para solicitar su intervención y garantizar que estos servicios se presten sin demoras innecesarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A la misma Inspección General de Trabajo y a los juzgados de letras de trabajo podrá acudirse en solicitud de intervención para que los servicios de previsión o de asistencia sociales se presten sin demora y eficientemente.