Artículo 863 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El empleador tiene un plazo de un mes para despedir justificadamente a un trabajador o aplicarle una sanción disciplinaria, contado desde el momento en que ocurrió la falta o desde que el empleador tuvo conocimiento de los hechos que la originaron. Si transcurre este mes sin que el empleador ejerza sus derechos, pierde la posibilidad de despedir o sancionar por esa causa específica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos y acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores o para disciplinar sus faltas al contrato de trabajo, prescriben en un (1) mes que comienza a correr desde que se dio causa para la terminación de este, o, en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria.