Artículo 869 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La prescripción se detiene para los menores de 16 años y las personas incapaces mientras no tengan un representante legal que actúe en su nombre. El representante legal es responsable por los daños y perjuicios que resulten del paso del tiempo sin ejercer los derechos que podrían haberse prescrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prescripción no corre contra los menores de dieciséis (16) años y los incapaces, mientras unos u otros no tengan representante legal. Este último es responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción se causen a sus representados.