Artículo 868 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La prescripción se interrumpe cuando se presenta una demanda o gestión ante autoridad competente, cuando la persona beneficiada por la prescripción reconoce expresamente o tácitamente el derecho del acreedor (incluyendo pagos parciales de la obligación), o cuando ocurre fuerza mayor o caso fortuito debidamente probados. Esta interrupción reinicia el plazo de prescripción desde cero, impidiendo que transcurra el tiempo necesario para que se consolide la prescripción.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El término de prescripción se interrumpe:

Por demanda o gestión ante la autoridad competente.Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de aquel contra quien transcurre el término de prescripción. Quedan comprendidos entre los medios expresados en este inciso el pago o cumplimiento de la obligación del deudor, sea parcial o en cualquier otra forma que se haga. Y,Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.