Artículo 872 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La Corte Suprema de Justicia resuelve los conflictos de competencia entre tribunales de trabajo de diferentes secciones judiciales, o entre estos y tribunales ordinarios o administrativos. Los conflictos de competencia entre jueces de trabajo de la misma sección judicial o del mismo departamento son resueltos por la Corte de Apelaciones de Trabajo correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los conflictos de competencia entre dos (2) o más tribunales de trabajo, o entre uno de estos y un (1) tribunal ordinario o administrativo, o entre un (1) tribunal de trabajo y un juez de otra sección judicial, o entre dos (2) juzgados de distintas secciones judiciales, serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia. Los que se susciten entre dos (2) jueces de letras de trabajo de una misma sección judicial, o entre un (1) juez de letras de trabajo y otro del mismo departamento serán dirimidos por la respectiva Corte de Apelaciones de Trabajo.