Artículo 873 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El Código se aplica a los juicios que estén en curso cuando entre en vigencia, pero los plazos que aún no han vencido y los recursos ya presentados continúan rigiéndose por la ley que estaba vigente cuando comenzó el plazo o se interpuso el recurso. De esta manera, se respeta el principio de no retroactividad al proteger los derechos procesales ya ejercidos antes de la entrada en vigor del nuevo Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las disposiciones de este Código se aplicarán a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los términos no vencidos y los recursos interpuestos se regirán por la ley aplicable al tiempo en que empezó el término o se interpuso el recurso.