Artículo 875 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El Código entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, sin necesidad de esperar periodo de vacatio legis. Fue aprobado por el Congreso Nacional en Tegucigalpa el diecinueve de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Este Código empezará a regir desde el día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D. C., a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
BIBLIOGRAFÍA