Artículo 874 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Este artículo deroga todas las disposiciones legales anteriores que sean contrarias al presente Código, así como una serie extensa de decretos legislativos y decretos ley emitidos entre 1949 y 1958 que regulaban materias laborales como días feriados, accidentes de trabajo, trabajo de menores y mujeres, sindicatos, contratos individuales de trabajo y trabajo ferrocarrilero. La derogación implica que estas normas anteriores pierden su vigencia y son reemplazadas por las disposiciones del nuevo Código de Trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Código y los siguientes decretos:

Decreto legislativo n.° 96, de 4 de marzo de 1949, sobre días inhábiles o feriados.Decreto legislativo n.° 43, de 2 de febrero de 1952: Ley de Accidentes de Trabajo.Decreto legislativo n.° 44, de 4 de febrero de 1952: Ley de Trabajo de Menores y de Mujeres.Decreto legislativo ° 63, de 19 de febrero de 1952, que crea la Dirección General de Trabajo y Previsión Social.Decreto legislativo n.° 15, de 12 de enero de 1953, reformando el artículo 40 del decreto N° 44.Decreto ley n.° 50, de 16 de febrero de 1955: Carta Constitutiva de Garantías de Trabajo.Decreto ley n.° 59, de 14 de marzo de 1955: Ley de mediación, conciliación y arbitraje.Decreto ley n.° 101, de 6 de junio de 1955: Ley de organizaciones sindicales.Decreto ley n.° 123, de 22 de julio de 1955, sobre Celebración de Convenios Colectivos.Decreto ley n.° 224, de 20 de abril de 1956: Ley de Contratación Individual de Trabajo.Decreto ° 90, de 9 de mayo de 1957, reformando artículo 69 de la Ley de Contratación Individual de Trabajo.Decreto ° 114, de 22 de julio de 1957: Ley de Trabajo Ferrocarrilero.Decreto n.° 133, de 15 de agosto de 1957: sustituye el texto del artículo 86 de la Ley de Contratación Individual de Trabajo.Decreto de la Junta Militar de Gobierno º 134-A, del 19 de agosto de 1957: Ley orgánica de la Dirección General de Trabajo.Decreto n.° 169-A, de 15 de octubre de 1957, reformando el artículo 17, inciso b, de la Ley de Organizaciones Sindicales.Decreto legislativo n.° 7, de 11 de marzo de 1958: sobre días feriados.Decreto legislativo n.° 30, de 28 de marzo de 1958, reformando la Ley de Organizaciones Sindicales. Y,Decreto legislativo n.° 47, de 29 de abril de 1958, reformando la Ley de Trabajo Ferrocarrilero.