Artículo 94 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El patrono no puede aplicar sanciones a sus trabajadores que no estén establecidas en el reglamento, pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o contratos individuales. Esto significa que cualquier sanción debe estar previamente definida en alguno de estos documentos para ser considerada válida. El objetivo es proteger a los trabajadores de sanciones arbitrarias o injustas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El patrono no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en el contrato individual.