Artículo 1 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El principio de legalidad establece que nadie puede ser castigado por una acción u omisión que no estuviera prevista como delito o falta en el momento en que se cometió, y que solo la ley puede establecer las penas o medidas de seguridad, las cuales deben ser impuestas por un órgano jurisdiccional competente siguiendo los procedimientos legales. La ley penal se aplica retroactivamente cuando favorece al acusado o condenado, aunque los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a esa ley, y se prohíbe la interpretación analógica excepto cuando beneficia al imputado, realizándose toda interpretación del código con perspectiva de género.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Principio de legalidad. Nadie puede ser castigado por acción u omisión que en el momento de su perpetración o comisión no está prevista como delito o falta.
Nadie puede ser castigado con una pena o medida de seguridad que no ha sido previamente establecida por la ley e impuesta por órgano jurisdiccional competente conforme a las leyes procesales.
No puede ejecutarse pena ni medida de seguridad de forma distinta a la prescrita por la ley.
La ley penal se aplica de forma retroactiva en las disposiciones más favorables al imputado o reo, así como al penado. No obstante, y a no ser que se disponga expresamente lo contrario, los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal deben ser juzgados conforme a ella.
La interpretación de este Código se debe realizar conforme al sentido de la ley y con criterios de género.
Se prohíbe la analogía, salvo que beneficie al imputado o reo, así como al penado.