Artículo 2 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El Derecho penal solo puede sancionar conductas que causen daño real o riesgo a bienes jurídicos protegidos por la ley, no simples conductas moralmente cuestionables. La intervención penal debe reservarse exclusivamente para los ataques más graves dirigidos contra los bienes jurídicos más importantes de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Principio de lesividad. Solo es sancionable la conducta que lesione o pone en peligro un bien jurídicamente tutelado.
La actuación del Derecho penal se debe limitar a los ataques más graves contra los bienes jurídicos más relevantes.