Artículo 100 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Si después de que una sentencia queda firme, el condenado desarrolla un trastorno mental duradero, el tribunal suspenderá la ejecución de la pena de prisión y puede ordenar su internamiento en una institución, pero sin que esta medida sea más grave que la pena original. En caso de otras penas, el tribunal evaluará la situación y podrá aplicar medidas de seguridad que no impliquen privación de libertad. Cuando el condenado se recupere, deberá cumplir la pena salvo que haya prescrito, aunque el tribunal puede extinguirla o reducirla por equidad si considera que su cumplimiento es innecesario o contraproducente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Trastorno mental sobrevenido del penado. Cuando después de pronunciada y que sea firme la sentencia y, el penado sufra una situación duradera de trastorno mental, el órgano jurisdiccional competente suspenderá la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le haya impuesto, pudiendo acordar la imposición de una medida de internamiento que en ningún caso puede ser más gravosa que la pena sustituida. Si se trata de una pena de distinta naturaleza, el órgano jurisdiccional competente debe valorar la situación del penado y en su caso suspender la ejecución imponiendo las medidas de seguridad no privativas de la libertad que estime necesarias.
Restablecida la salud del penado, cumplirá la pena salvo que hubiera prescrito, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional competente por razones de equidad pueda darla por extinguida o reducir su duración, en la medida en que su cumplimiento pueda resultar innecesario o contraproducente.