Artículo 99 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El sistema penitenciario es responsable de ejecutar las medidas de seguridad impuestas a los condenados, mientras que el juez de ejecución tiene la función de supervisar y verificar que estas medidas se cumplan correctamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Seguimiento de medidas de seguridad. La ejecución de las medidas de seguridad corresponde al sistema penitenciario. Y la supervisión de su cumplimiento, es competencia del juez de ejecución.