Artículo 107 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La responsabilidad penal se extingue cuando muere el responsable, cuando la víctima lo perdona, cuando prescribe la acción penal o la pena, cuando se otorga amnistia o indulto, o cuando se cumple la condena. En el caso de transformación de personas jurídicas, la responsabilidad penal no desaparece sino que se traslada a las nuevas entidades resultantes, aunque el juez puede moderar la pena según la participación de cada una.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Causas que extinguen la responsabilidad penal. La responsabilidad penal se extingue por cualquiera de las siguientes razones:
La muerte del reo;El perdón de la persona ofendida o de quien tenga su representación legal, en los casos y en la forma en que la ley lo prevea;La prescripción de la acción penal, de la pena o de la medida de seguridad, declarada de oficio o a solicitud de parte;La amnistía o el indulto, en los términos que legalmente se establezcan; y,El cumplimiento de la condena o la remisión definitiva de la pena.
La transformación de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforma. El órgano jurisdiccional competente puede moderar la pena a cumplir en estos supuestos, en función del peso que tenga la persona jurídica originariamente responsable en cada una de las entidades afectadas por la transformación.