Artículo 108 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El perdón en materia penal debe ser expresado de manera clara y antes de que se dicte sentencia, siendo sus efectos legales determinados según el tipo de delito. En casos donde la víctima es un menor de edad o una persona con discapacidad, el tribunal puede rechazar el perdón otorgado por sus representantes y continuar el procedimiento con intervención del Ministerio Público o ejecutar la condena, siempre que previamente se escuche al representante del afectado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Régimen del perdón. El perdón debe ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia. En los delitos o faltas de acción pública dependientes de instancia particular, el perdón tendrá los efectos legales que en cada caso se prevean.
Cuando la víctima o el ofendido sea una persona menor de edad o con discapacidad, el órgano jurisdiccional competente puede rechazar la eficacia del perdón otorgado por sus representantes, ordenando en tal caso la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Público (MP) o el cumplimiento de la condena.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el órgano jurisdiccional competente debe oír previamente al representante del menor o de la persona con discapacidad.