Artículo 116 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los delitos contra la humanidad, terrorismo con muertes, tortura, desaparición forzada, trata de personas, explotación sexual de menores y cualquier delito castigado con prisión perpetua nunca prescriben, es decir, pueden ser perseguidos y juzgados en cualquier momento sin límite de tiempo. Del mismo modo, las penas impuestas por sentencia firme en estos casos tampoco prescriben, así como tampoco lo hacen las acciones penales que la Constitución, tratados internacionales u otras leyes penales declaren imprescriptibles.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Delitos y penas imprescriptibles. No prescriben en ningún caso los delitos siguientes:
Los delitos contra la humanidad, terrorismo cuando se hubiere causado la muerte de una o varias personas, tortura, desaparición forzada, trata de personas y explotación sexual de menores de dieciocho (18) años; y,Cualquier delito que tenga señalada la pena de privación de libertad de por vida.
No prescriben en ningún caso las penas siguientes:
Las penas que son impuestas en sentencia firme por la comisión de los delitos mencionados con los párrafos anteriores; y,Las acciones penales y penas que son consideradas imprescriptibles por la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales suscritos y/o ratificados por el Estado de Honduras u otras leyes penales.