Artículo 115 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La acción civil para reclamar responsabilidad civil originada en un delito no detiene ni interrumpe el plazo de prescripción de la acción penal ni de la pena correspondiente. Esto significa que aunque se interponga una demanda civil solicitando indemnización por daños derivados de un delito, los plazos para perseguir penalmente al responsable o ejecutar la condena siguen corriendo independientemente. Por lo tanto, ambas acciones (civil y penal) tienen sus propios plazos de prescripción que transcurren de forma autónoma.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La acción civil y la prescripción. El ejercicio de la acción para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito no interrumpe la prescripción de la acción penal o de la pena.