Artículo 120 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La restitución es el regreso del bien al damnificado con compensación de daños, incluso si un tercero lo posee legalmente y de buena fe, aunque este tercero puede repetir contra el responsable. No procede la restitución cuando el tercero adquirió el bien de forma irreivindicable conforme a ley. Si la restitución es imposible material o legalmente, el tribunal debe determinar otra forma de satisfacer la responsabilidad civil del delito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La restitución. Debe restituirse siempre que sea posible el mismo bien, con abono de los daños y menoscabos que el órgano jurisdiccional competente determine. La restitución tiene lugar aunque el bien se halle en poder de tercero que lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda.
La restitución no es aplicable cuando el tercero ha adquirido el bien en la forma y con los requisitos legalmente establecidos para hacerlo irreivindicable.
Si no fuera posible material o legalmente proceder a la restitución del bien, el órgano jurisdiccional competente debe concretar la forma en que habrá de satisfacerse la responsabilidad civil derivada de delito.