Artículo 121 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La reparación integral del daño puede incluir obligaciones de dar, hacer o no hacer, que el juez establecerá considerando la naturaleza del daño, las circunstancias del delito, las condiciones personales de la víctima y del responsable, así como las consecuencias del agravio. Cuando no sea posible la restitución, la reparación material debe incluir al menos el precio de la cosa y su valor emocional para la víctima. El juez determinará si el responsable cumple personalmente las obligaciones o si estas se ejecutan a su costa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La reparación integral del daño. La reparación de los daños materiales o morales puede consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer, que el órgano jurisdiccional competente establecerá prudencialmente atendiendo a la naturaleza del daño, las circunstancias y características de la infracción, las condiciones personales del ofendido y del responsable, así como a las consecuencias del agravio sufrido.
La reparación del daño material es exigible en caso de que no haya lugar a la restitución. Debe comprender como mínimo el precio de la cosa y, si fuera posible, el valor de afección que ha tenido para el agraviado.
El órgano jurisdiccional competente determinará si las obligaciones impuestas han de ser cumplidas por el responsable o si pueden ser ejecutadas a su costa.