Artículo 128 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien paga una deuda solidaria o subsidiaria por cuenta de otros responsables tiene derecho a repetición, es decir, puede reclamar posteriormente a esos otros responsables el reembolso de lo que pagó. Este derecho de repetición existe independientemente de las reglas sobre responsabilidad solidaria y subsidiaria, permitiendo que quien satisfizo la obligación recupere su dinero de los demás obligados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Derecho de repetición. Las reglas establecidas en los artículos anteriores respecto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria se aplican sin perjuicio del derecho de repetición de quien ha satisfecho con sus bienes todo o parte de la cuota correspondiente a otros responsables.