Artículo 127 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Aunque una persona sea exenta de responsabilidad penal por ser inimputable, estar en estado de necesidad, tener miedo insuperable o cometer un error, sigue siendo responsable civilmente de los daños causados. Los inimputables responden directamente por los daños si se aseguran sus alimentos, mientras que sus padres o tutores responden solidariamente si hubo negligencia de su parte; en casos de estado de necesidad, quien se beneficia del acto responde proporcionalmente; cuando hay miedo insuperable, quien lo causó responde; y en caso de error, quien lo provocó es responsable civil directo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad civil en supuestos de exención de responsabilidad penal. La exención de responsabilidad penal por inimputabilidad, estado de necesidad, miedo insuperable o error, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hace efectiva conforme a las reglas siguientes:

Los inimputables son responsables directos de los daños o perjuicios por ellos causados, siempre que queden asegurados sus alimentos o los gastos que ocasione su internamiento. Responden solidariamente los padres, tutores, curadores o depositarios del menor o persona con discapacidad inimputable, siempre que haya habido por su parte culpa o negligencia, que contribuya o haya permitido la producción del daño o perjuicio, salvo la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables;En los supuestos de estado de necesidad, son responsables civiles directos la persona o personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable;Cuando concurre miedo insuperable, responden directamente quienes han causado el miedo y en defecto de ellos, quienes hayan ejecutado el hecho; y,En los supuestos de error, es responsable civil directo quien provocó el error y, en su defecto, quien realizó el hecho, dejando a salvo la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los declarados penalmente responsables.