Artículo 130 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El responsable civil debe pagar sus obligaciones económicas en un orden específico: primero la reparación de daños e indemnización de perjuicios, luego la indemnización al Estado por gastos de la causa, después las costas del acusador privado, posteriormente las demás costas procesales y finalmente la multa. En delitos que solo se persiguen por iniciativa privada, las costas del acusador privado tienen prioridad sobre la indemnización al Estado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prelación de las responsabilidades pecuniarias. Los pagos a efectuar por el responsable civil se imputan conforme al orden de prelación siguiente:
A la reparación de los daños e indemnización de los perjuicios causados;A la indemnización al Estado por los gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa;A las costas del acusador privado, si las hubiera;A las demás costas procesales; y,A la multa.
En el caso de delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte, se van satisfacer las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado.