Artículo 132 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La acción de responsabilidad civil derivada de un delito prescribe en cinco años a partir de que la sentencia penal que identifica a los responsables se vuelva firme, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución. A esta prescripción se le aplican las reglas de suspensión e interrupción contempladas en el Código Civil y el Código de Comercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prescripción de la acción de responsabilidad civil. Los derechos civiles derivados de la conducta delictiva y su correspondiente acción prescriben, con reserva de lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República, en cinco (5) años, a partir del día en que adquiera el carácter de firme la sentencia en la que se identifiquen a los autores o partícipes penalmente responsables y demás personas que deban responder civilmente por los daños y perjuicios causados. Son aplicables a esta materia las causales de suspensión e interrupción de la prescripción reguladas en el Código Civil y el Código de Comercio.