Artículo 138 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
En materia penal, se considera autoridad a cualquier persona que tenga mando o ejerza jurisdicción propia, ya sea individualmente o como parte de una corporación, tribunal u órgano colegiado. Los diputados del Congreso Nacional y los funcionarios del Ministerio Público tienen siempre la calidad de autoridades para efectos penales, sin importar si ejercen o no funciones de mando.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Autoridad. Para efectos penales se considera autoridad quien por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia, en todo caso tendrá la consideración de autoridad los miembros del Congreso Nacional así como los funcionarios del Ministerio Público (MP).