Artículo 139 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los crímenes de lesa humanidad, como asesinato, tortura, violación, persecución, desaparición forzada y otros actos inhumanos cometidos de forma sistemática contra la población civil, se castigan en Honduras con pena de treinta años a prisión perpetua, pérdida de nacionalidad e inhabilitación absoluta. El responsable debe actuar como parte de un ataque generalizado o sistemático y tener conocimiento de dicho ataque para que se configure el delito.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Crimen de lesa humanidad. Debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) años a prisión a perpetuidad, pérdida de la nacionalidad e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien comete un crimen de lesa humanidad como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, en cualquiera de los actos siguientes:

Asesinato;Exterminio;Esclavitud;Deportación o traslado forzoso de población;Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;Tortura;Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al Derecho internacional;Desaparición forzada de personas;El crimen de apartheid; y,Otros actos inhumanos de carácter similar que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.