Artículo 14 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Los delitos que describen un resultado sin especificar los medios para lograrlo pueden ser cometidos tanto por acción como por omisión, pero en este último caso se requiere que el omitente tenga un deber jurídico personal cuyo incumplimiento equivalga a causar el resultado delictivo. Los deberes jurídicos personales que generan responsabilidad por omisión provienen de la ley, de un contrato o de situaciones de peligro creadas previamente por el omitente mediante sus propias acciones u omisiones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comisión por acción y por omisión. Los delitos cuya descripción legal incluyen un resultado, sin indicar medios necesarios para producirlo, pueden cometerse tanto por acción como por omisión. Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir el omitente un deber jurídico personal, equivale a su causación.

Son deberes jurídicos personales los derivados directamente de la ley, de un contrato o de la creación por el omitente de una situación de peligro para un bien jurídico mediante una acción u omisión precedente.