Artículo 15 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El delito se considera cometido en el momento en que el sujeto realiza la acción o, en caso de omisión, cuando debería haberla realizado, independientemente de cuándo ocurra el resultado. La ley penal que se aplica es la que estaba vigente en el momento de la comisión del delito o falta, no la que esté en vigor cuando se juzga.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tiempo de comisión del delito. El delito se considera realizado en el momento en que el sujeto actuó o en caso de omisión, cuando debería haber actuado, sin importar el momento en el que se produce el resultado de tal actividad. La ley aplicable es la que se encuentre vigente al tiempo de la comisión del delito o falta.