Artículo 142 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona privada de libertad es liberada voluntariamente o se proporciona información que lleva a su localización dentro de 72 horas, la pena por desaparición forzada se reduce en un tercio. Esta reducción aplica únicamente si la víctima no ha sufrido daño en su salud e integridad física durante el tiempo de privación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desaparición forzada de personas atenuada. La pena se reduce en un tercio (1/3) cuando, en un plazo no superior a setenta y dos (72) horas desde la privación de libertad, el responsable libera a la víctima voluntariamente o como producto de negociaciones suministra información que conduce a su localización, siempre que esta no haya sufrido daño en su salud e integridad física.