Artículo 141 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una desaparición forzada se prolonga más de setenta y dos horas o afecta a menores, embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermedades graves, la pena de prisión aumenta en una tercera parte. Este agravamiento protege a los grupos más vulnerables y sanciona más severamente los casos donde la privación de libertad es prolongada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Desaparición forzada de personas agravada. La pena de prisión se aumenta en un tercio (1/3), si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
La privación de libertad de la persona desaparecida se prolonga más de setenta y dos (72) horas, o,La persona desaparecida es menor de dieciocho (18) años, mujer embarazada, persona de avanzada edad, con discapacidad o padece una enfermedad que le impide valerse por sí misma.