Artículo 144 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Este artículo tipifica como crímenes graves contra las Convenciones de Ginebra actos como homicidios, torturas, destrucción de bienes, violencia sexual, toma de rehenes y otras violaciones contra personas protegidas durante conflictos armados, castigándolos con prisión de treinta a cuarenta años, pérdida de nacionalidad e inhabilitación absoluta. Cuando estos actos causen daños extensos a civiles o al medio ambiente de forma desproporcionada a la ventaja militar, la pena se aumenta a cuarenta años o prisión perpetua.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Infracciones graves a los Convenios de Ginebra. Debe ser castigado con las penas de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, pérdida de la nacionalidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, quien en situación de guerra declarada o cualquier otro conflicto armado, reconocido o no, que surja entre dos (2) o varios Estados en situación de ocupación total o parcial del territorio de un Estado, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar o en situación de conflicto interno, actos contra personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado, realice alguno de los actos siguientes:
Homicidio doloso;Tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;Causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentado grave contra la integridad física o la salud;Destrucción o apropiación de bienes no justificados por necesidades militares y efectuados a gran escala, ilícita y arbitrariamente;Forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de un Estado enemigo;Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;Deportación, traslado o privación de libertad;Toma de rehenes;Retraso injustificado en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles;Ejecutar prácticas de apartheid y otras prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal; y,Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
La pena de prisión debe ser de cuarenta (40) años a prisión a perpetuidad, cuando el ataque se realice a obras o instalaciones a sabiendas de que causará los resultados siguientes:
Muertos o heridos entre la población civil que no participa directamente en las hostilidades; o,Daños graves, extensos y duraderos al medio ambiente y a bienes de carácter civil, que resultan excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa que se prevea.