Artículo 145 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Se prohíbe durante conflictos armados retener a personas contra su voluntad para usarlas como escudos humanos o para negociar con la parte contraria. Quien cometa este delito será condenado a entre treinta y cuarenta años de prisión, perderá su nacionalidad y quedará inhabilitado absolutamente para ejercer derechos civiles y políticos por el mismo período de la condena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Uso de escudos humanos. Quien durante un conflicto armado interno o internacional priva a una persona de su libertad para utilizarla como defensa o realizar exigencias a la parte contraria, debe ser castigado con la pena de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, pérdida de la nacionalidad, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión.