Artículo 150 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Durante un conflicto armado, quien ataca o obstaculiza misiones de mantenimiento de paz, asistencia humanitaria o tareas médicas y sanitarias que cuentan con protección internacional, comete un delito gravísimo. Este acto se castiga con treinta a cuarenta años de prisión, inhabilitación absoluta del mismo período y pérdida de la nacionalidad hondureña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ataque y obstrucción de auxilio humanitario. Quien durante un conflicto armado interno o internacional dirige ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al Derecho internacional de los conflictos armados, así como quien impide u obstaculiza la realización de tareas médicas, sanitarias o humanitarias por parte de personal médico, sanitario y de socorro o, a la población civil, debe ser castigado con las penas de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, e inhabilitación absoluta con la misma duración que la pena de prisión, además de la pérdida de la nacionalidad.